Resumen del Artículo Disposición transitoria cuarta

Artículo Disposición transitoria cuarta del Concierto Económico con el País Vasco (ConcEcPV)Disposición transitoria cuarta. Una Comisión Mixta Paritaria, Ministerio de Hacienda-Diputación Foral de Álava, determinará la compensación que proceda establecer en favor de la Diputación Foral, en tanto ésta continúe desarrollando competencias y prestando servicios no asumidos…

ConcEcPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria cuartaDisposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta.

Una Comisión Mixta Paritaria, Ministerio de Hacienda-Diputación Foral de Álava, determinará la compensación que proceda establecer en favor de la Diputación Foral, en tanto ésta continúe desarrollando competencias y prestando servicios no asumidos por la Comunidad Autónoma del País Vasco y que en provincias de régimen común corresponden al Estado, así como las normas para la revisión anual de esta compensación en base al calendario de transferencia de competencias al País Vasco.

La determinación y aplicación de esta compensación no afectará a las normas de determinación del Cupo establecidas en este Concierto, si bien se hará efectiva mediante reducción de los importes de los cupos correspondientes a Álava en virtud del artículo 41.dos.e) del Estatuto de Autonomía.

Norma publicada: 23 de mayo de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria cuarta del ConcEcPV?

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El artículo Disposición transitoria cuarta del ConcEcPV está vigente.

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria cuarta?

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